Impuesto por el alquiler
Introduce lo que ingresas por el alquiler al año. Si resides en la UE o el EEE, puedes deducir los gastos ligados al inmueble.
Impuesto por vivienda a tu disposición
Si la vivienda está vacía o la usas tú (no la alquilas), Hacienda imputa una renta calculada sobre el valor catastral.
Impuesto por la venta (ganancia patrimonial)
Al vender, la ganancia tributa al 19 % para todos los no residentes. El comprador retiene un 3 % del precio a cuenta (modelo 211).
Herramienta orientativa, no es asesoramiento fiscal. El resultado es una estimación del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004) y no sustituye a la liquidación oficial ante la Agencia Tributaria.
Tipos aplicados: 19 % para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein (que en el alquiler pueden deducir gastos) y 24 % para el resto del mundo (sin deducir gastos). La venta tributa al 19 % para todos los no residentes, con una retención del 3 % del precio que practica el comprador (modelo 211).
Esta calculadora no incluye la plusvalía municipal (IIVTNU), que se paga aparte al ayuntamiento, ni tiene en cuenta el convenio de doble imposición que tu país de residencia pueda tener con España, que puede modificar el resultado.
Tus datos no se guardan: el cálculo se hace por completo en tu navegador.
Qué es el IRNR sobre una vivienda en España
El IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) grava las rentas que obtienen en España las personas que no residen fiscalmente en el país. Si eres propietario de una vivienda en España pero vives fuera, Hacienda considera que esa vivienda te genera renta de tres formas posibles: cuando la alquilas, cuando la tienes a tu disposición aunque esté vacía y cuando la vendes con ganancia. Esta calculadora estima el impuesto en los tres casos, siguiendo el Real Decreto Legislativo 5/2004, que regula el IRNR, y aplicando los tipos estatales vigentes en 2026.
La clave del IRNR es tu residencia fiscal. Los residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo con intercambio de información (Islandia, Noruega y Liechtenstein) tributan a un tipo reducido del 19 % y, en el alquiler, pueden deducir los gastos ligados al inmueble. El resto de no residentes tributan al 24 % y, salvo en la venta, no pueden deducir gastos.
El alquiler: 19 % con gastos o 24 % sobre el ingreso íntegro
Si alquilas la vivienda, debes declarar las rentas con el modelo 210. Siendo residente en la UE o el EEE, tributas al 19 % sobre el rendimiento neto, es decir, sobre los ingresos menos los gastos deducibles: IBI, cuotas de la comunidad, intereses del préstamo, gastos de reparación y conservación, la amortización del inmueble (habitualmente el 3 % del valor de construcción), seguros y suministros a tu cargo. Solo se deducen en la proporción del tiempo que el inmueble ha estado alquilado. Si resides fuera de la UE y el EEE, tributas al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin descontar ningún gasto. El modelo 210 del alquiler se presenta, por lo general, de forma trimestral.
La vivienda a tu disposición: imputación de renta
Cuando la vivienda no está alquilada ni es tu vivienda habitual (algo que, por definición, no ocurre si no resides en España), Hacienda te imputa una renta por el simple hecho de tenerla a tu disposición. Esa renta imputada es el 1,1 % del valor catastral si el valor se ha revisado en los últimos diez años, o el 2 % si no se ha revisado en ese plazo. Sobre esa base se aplica tu tipo: 19 % para residentes en la UE y el EEE, o 24 % para el resto. Se declara una vez al año con el modelo 210, dentro del año siguiente.
La venta: 19 % sobre la ganancia y retención del 3 %
Al vender la vivienda, la ganancia patrimonial tributa al 19 % para todos los no residentes, con independencia de su país de residencia. La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión (el precio de venta, menos los gastos que asumas) y el valor de adquisición (el precio de compra, más los impuestos, la notaría, el registro, la gestoría y las mejoras). Para asegurar el cobro, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211; ese 3 % es un pago a cuenta de tu impuesto. Después presentas el modelo 210 en un plazo de tres meses (que empieza a contar un mes después de la fecha de venta): si tu cuota del 19 % es mayor que el 3 % retenido, pagas la diferencia; si es menor, puedes solicitar la devolución del exceso.
Modelos 210 y 211
El modelo 210 es la declaración con la que el no residente liquida el IRNR, ya sea por el alquiler, por la imputación de renta o por la ganancia en la venta. El modelo 211 es el que utiliza el comprador de la vivienda para ingresar la retención del 3 % cuando adquiere un inmueble a un no residente. Es importante conservar el justificante del modelo 211, porque es lo que te permite descontar esa retención en tu modelo 210 y, en su caso, pedir la devolución.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo del IRNR se aplica a un no residente por su vivienda?
¿Puedo deducir gastos del alquiler si no resido en España?
¿Cómo se calcula la imputación de renta de una vivienda vacía?
¿Qué es la retención del 3 % en la venta?
¿El IRNR incluye la plusvalía municipal?
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Muy pronto añadiremos aquí la calculadora de la plusvalía municipal, la de la ganancia en la venta y el resto de nuestras calculadoras.